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 La oficina de Los Derechos Humanos del Condado de Pinellas

  Vivendas de Equidad

 Viviendas Justas en el condado de Pinellas
 ¿Qué es Viviendas Justas?
 ¿Cuáles viviendas están cubiertas?
 ¿Cuáles son prohibidas?
 Además...
 Protección adicional si Ud. Tiene una Incapacidad
 Requisitos para Edificios Nuevos
 Oportunidades de Viviendas para Familias: más de 55 años, y con 62 años o y mas otras Comunidades de Viviendas
 Lo que Debe Decir a la Oficina de los Derechos Humanos:
 ¿Donde Escribir o Telefonear?
 Si Ud. está incapacitado...
 ¿Qué pasa cuando archiva una queja?
 Conciliación
 ¿Si Ud. Necesita Obtener Ayuda con Prisa?
 ¿Qué pasa Después de la Investigación de una Queja?
 El Tribunal Administrativo
 Tribunal del Distrito Federal
 Ud. Puede Archivar un Pleito
 Otras Herramientas para Combatir Discriminación en las Viviendas


Viviendas Justas en el condado de Pinellas
El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU. (Housing and Urban Development o “HUD”) tiene la autoridad y la responsibilidad de ejecutar a las provisiones de Título VIII y ha determinado que la Ordenanza para Viviendas Justas de la Oficina de Derechos Humanos del Condado de Pinellas (Pinellas County Office of Human Rights) es substancialmente igual al Título VIII. Así, HUD va a mandar su queja a la Oficina de Derechos Humanos del Condado de Pinellas para investigarlo. A la misma vez, va a notificar a Ud. de esta acción. Aquella agencia tiene que empezar la investigación dentro de treinta días. Si no, HUD puede reclarmarlo para hacer la investigación.

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¿Qué es Viviendas Justas? (Equal Housing)
El Acta de Viviendas Justas (Equal Housing Act), el Título VIII del Acta de Derechos Civiles (Civil Rights Act) de 1968, y el Capítulo 70 del Condado de Pinellas prohiben discriminación en vivienda por base de:

  Raza or color
  Nacionalidad
  Religión
  Sexo
  Estado civil (incluyendo niños con menos de 18 años quien viven con sus padres o custodias legales; mujeres embarazadas y personas que buscan custodia de niños con menos de 18 anos)
  Incapacidad (Disability)

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¿Cuáles viviendas están cubiertas?
El Acta de Viviendas Justas y la Ordenanza del Condado de Pinellas en el Capítulo 70 cubren la mayoría de las viviendas. En unos casos, el Acta y la Ordenanza eximen edificios que están ocupados por los dueños, si los edificios no contienen más que 4 habitaciones; casas para una familia que están vendidas o alquiladas sin el uso de un agente; y viviendas que están operadas por organizaciones y clubs privados que limiten la habitación a miembros.

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¿Cuáles son prohibidos?
En el vender y alquilar de viviendas:

No se permite hacer ninguna de las siguientes acciones, si están basadas en raza, color, nacionalidad, religión, sexo, estado civil o incapacidad:

  • Negar alquilar o vender viviendas;
  • Negar negociar en viviendas;
  • Hacer vivendas indisponible;
  • Negar una vivienda;
  • Hacer términos, condiciones o privilegios diferentes para el vender o alquilar de una vivienda;
  • Proveer servicios o facilidades diferentes para viviendas;
  • Falsificar que una vivienda está disponible para inspección, vender or alquilar;
  • Para explotar, persuadir dueños vender o alquilar (blockbusting); o
  • Negar alguien acceso a/o numerarse miembro con una facilidad o servicio (como un servicio con múltiple registros) que está relacionado al vender o alquilar de viviendas.

Préstamos de Hipotecas:
No se permite hacer ninguna de las siguientes acciones, si están basadas en raza, color, nacionalidad, religión, sexo, estado civil o incapacidad:

  • Negar hacer un hipoteca;
  • Negar proveer información de préstamos;
  • Imponer términos o condiciones diferente
  • Discriminar en la avaluación de propiedad; o
  • Hacer términos o condiciones diferentes en un préstamo.

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Además:
Es illegal si alguien:

  • Amenazar, forzar, intimidar o intervenir con alguien quien sigue un derecho de viviendas de equidad o a alguien quien assiste a otros quienes siguen aquel derecho;
  • Anunciar o hacer alguna declaración que indica una limitación o preferencia que está basada en raza, color, nacionalidad, religión, sexo, estado civil o incapacidad. Esa prohibición de anuncios discriminativos se aplica a viviendas de una familia y que están ocupado por los dueños, que están en otro caso eximidas del Acta de Viviendas Justas y de la Ordenanza del Condado de Pinellas en el Capítulo 70.

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Protección adicional si Ud. Tiene una Incapacidad
Si Ud. o alguien con quien Ud. está asociado:

  • Tiene una incapacidad física o mental (incluyendo el oir, mover y incapacidades de visión, alcohólico crónico, enfermedad mental crónica, SIDA, Complejo Relacionado a SIDA y retardación mental) que limite substancialmente uno o más de las actividades mayores de la vida;
  • Tiene un registro de una tal incapacidad; o
  • Se considera como tener tal incapacidad.

No se permite al proprietario:

  • Negar permiso de hacer modificaciones razonables a su vivienda o a las zonas comunales, a su gasto, si es necesario para personas incapitadas de aquella vivienda. (Cuando es razonable, el proprietario debe permitar las modificaciones con la condición de que Ud. va a cambiarlo a la condición original cuando Ud. se mude.
  • Negar hacer acomodaciones razonables con reglas, pólizas o servicios si son necesarios para personas incapacitadas.
  • Ejemplo: Un edificio con póliza de no tener animales domésticos tiene que permitar que un inquilino ciego tenga un perro de guía.
  • Ejemplo: Un complejo de apartamentos ofrece bastante sitios para estacionarse que no son asignados. Si tiene una petición de un inquilino, quien tiene incapacidad de mover, para un sitio reservado que está cerca de su vivienda, es necesario de asegurarle que aquel inquilino tenga acceso a su habitación.

Sin embargo, no se debe tener disponible viviendas para personas que hacen amenazas inmediatas a la salud o seguridad de otras personas o para personas quienes usan drogas illegales.

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Requisitos para Edificios Nuevos
Edificios que estaban listos para inquilinos por primera vez despúes de 13 de marzo 1991 y que tienen un ascensor y tienen más que 4 habitaciones:

Las areas públicas y las zonas comunales tienen que estar accesible para personas incapacitadas.

Las puertas y los corredores tienen que ser bastante ancho para las sillas rodantes.

Todas las habitaciones tienen que tener:

  • Una vía accesible hacía y a través de la habitación;
  • Accesible: Interruptores eléctricas para las luces; contActas eléctricos; termóstato; y otros controles para el ambiente;
  • Las paredes del baño tienen que estar reenforzadas para que sea posible instalar barras de soporte; y
  • Las cocinas y los baños tienen que estár disponibles para las personas en sillas rodantes.

Si un edificio con 4 o más habitaciones no tiene ascensor y estaba listo por primera vez después del 13 de marzo 1991, los siguientes criterios son efectivos para las habitaciones del piso bajo.

Estos requisitos para edificios nuevos no reemplazan los criterios legales más rigurosos del Estado o de la Localidad. Para más información, véase:
Fair Housing Accessibility Guidelines or
Supplement to Notice of Fair Housing Accessibility Guidelines: Questions and Answers about the Guidelines

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Oportunidades para Viviendas para Familias: más de 55 años y con 62 años y o mas otras Comunidades de Viviendas:
A menos que un edificio o comunidad califica como vivienda para la gente vieja, no se puede discriminar por base del estado civil. Es decir, no se puede discriminar ante familias en que uno o más de los niños con menores de 18 años viven con:

  • Un padre o madre;
  • La persona que tiene custodia legal del niño o de los niños; o
  • Las persona designada por el padre, madre o el custodio legal, con el permiso escrito del padre o madre, o custodio legal.

Protección del estado civil se aplica también a las mujeres embarazadas y a alguién quien está buscando custodia legal de un niño con menos de 18 años.

Exención: Viviendas para personas viejas son exencionada de la prohibición antes discriminación del estado civil, si:

  • HUD ha determinado que es especificamente designado para, y es ocupado por, personas majores de edad, bajo un programa federal, del estado o del gobierno de localidad; o
  • Si es ocupado solamente por personas quien tienen 62 años o más; o
  • Si es domicilio para, al menos, una persona quien tiene 55 años o más, por al menos 80 por ciento de las habitaciones ocupadas, y que sigue una póliza que demonstra un intento de proveer vivienda para personas quien tienen 55 años o más.

Si Ud. Piensa que sus Derechos Han Sido Violados LA OFICINA DE LOS DERECHOS HUMANOS (OFFICE OF HUMAN RIGHTS) está lista ayudarle con cualquier problema de discriminación con viviendas. O, para llegar a la página donde la forma impresada está situada:

Ud. Puede escribir una carta a LA OFICINA DE LOS DERECHOS HUMANOS (OFFICE OF HUMAN RIGHTS) o llamar por teléfono (a 727-464-4880). Ud. Tiene un año depués de una violación alegada de hacer una queja con HUD o con las Oficina de los Derechos Humanos, pero Ud. debe hacerlo lo ante posible.

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Lo que Debe Decir a la Oficina de los Derechos Humanos:

  • Su nombre y la dirección;
  • El nombre y la dirección de la persona con quien Ud. tiene la queja (el respondiente);
  • La dirección o otra identificación de las viviendas envuelta.
  • Una descripción corta del incidente que se ha dado creer que hay una violación de sus derechos. La fechas o las fecha de la violación alegada.

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¿Dónde Escribir o Telefonear:?
Envie la Forma de la Queja de Discriminación de Viviendas (Housing Discrimination Complaint Form) o una carta a:

Pinellas County Office of Human Rights
400 S. Ft. Harrison Ave., 5th Floor
Clearwater, Fl. 33756

Para contactar el PCOHR (Pinellas County Office of Human Rights):

 Teléfono - 727-464-4880
 Fax – 727-464-5298
 TDD – 727-464-4062
 Escriba/Visite - Pinellas County Office of Human Rights (Oficina de los Derechos Humanos) 400 South Fort Harrison Avenue, 5th Floor, Clearwater, Florida 33576
correo electrónico– omelvin@co.pinellas.fl.us

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Si Ud. está incapacidado:
HUD y la Oficina de los Derechos Humanos proveen también:

  • Un TTY teléfono de tarifa gratis (toll-free) para las personas con incapacidad del oír: HUD 1-800-927-9275, o para la oficina local de los Derechos Humanos: TTY (727) 464-4062;
  • Intérpretes;
  • Cintas y materias de Braille;
  • Asistencia en el leer y completar las formas.

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¿Qué pasa cuando archiva una queja?
HUD y la Oficina de los Derechos Humanos van a notificarle cuando reciben su queja. Normalmente, HUD y la Oficina de los Derechos Humanos también:

  • Notifica el violador alegado de su queja y permite que esa persona puede dar una respuesta.
  • Investiga su queja y determina si hay causa razonable de creer que el Acta de Viviendas de Justas (Fair Housing Act) y la Ordenanza del Capítulo 70 del Condado de Pinellas ha sido violado.
  • Notifica a Ud. si no puede completar una investigación dentro de 100 días de recibo de su queja.

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Conciliación
La Oficina de los Derechos Humanos va a tratar de hacer un acuerdo con la persona (el Respondiente), con quien Ud. tiene la queja. Un acuerdo conciliatorio tiene que proteger Ud. y el interes del público ambos. Si un acuerdo estaría firmado, HUD y la Oficina de los Derechos Humanos no van a tomar acciones adicionales con su queja. Sin embargo, si la Oficina de los Derechos Humanos tendría causa razonable de creer que un acuerdo conciliatorio está incumplido, la Oficina de los Derechos Humanos va a recomender que el Abogado del Condado empiece un pleito.

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¿Si Ud. Necesita Obtener Ayuda con Prisa?
Si Ud. necesita ayuda inmediato para parar un problema serio que está causado por una violación del Acta de Viviendas Justas y el Capítulo 70 del Condado de Pinellas, es posible que la Oficina de los Derechos Humanos pueda ayudarle para empezar una queja. La Oficina de los Derechos Humanos debe autorizar el Abogado del Condado llevarlo al tribunal para obtener remedio provisional o preliminar, pendiente en el resultado de su queja, si:

  • Es probable que un daño irreparable puede ocurrir sin la intervención de la Oficina de los Derechos Civiles;
  • Hay prueba substancial de que una violación del Acta de Viviendas de Justas y el Capítulo 70 del Condado de Pinellas ha ocurrido.

Ejemplo: Un constructor se pone de acuerdo en vender una casa, pero después de que él sabe que el comprador es negro, decide no continuar el acuerdo. El comprador trae una queja con la Oficina de los Derechos Humanos.

La Oficina de los Derechos Civiles debe autorizar el Abogado del Condado ir al tribunal para impedir la venta hasta que la Oficina de los Derechos Humanos investigue la queja.

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¿Qué pasa Después de la Investigación de una Queja?
Después de la investigación de su queja, la Oficina de los Derechos Humanos encuentra causa razonable de creer que la discriminación ha ocurrido, se le informará. La queja suya puede ser apelado a un tribunal administrativo, a menos que Ud. o el Respondiente quieren que el pleito sea traído a un Tribunal del Distrito Federal. En ambos casos, no habra gastos para Ud.

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El Tribunal Administrativo:
Si la queja es llevada a por un Tribunal Administrativo, los abogados de la Oficina de los Derechos Humanos pueden llevar el pleito en su nombre. Ud. podría intervenir en el pleito y puede ser representado por su abogado, si Ud. lo quisiere. Un Juez Administrativo va a considerar la evidencia de Ud. y del Respondiente. Si el juez decide que una discriminación ha ocurrido, puede ordenar a el Respondiente:

  • Compensarle para daños actuales, incluyendo, dolor y sufrimiento. Para proveer entredicho o tal otro alivio, por ejemplo, hacer la vivienda disponible para Ud.
  • Pagar al gobierno del condado un pena civil para vindicar el interés público. Las penas máximas son $10,000 para la violación primera y $50,000 para una tercera violcaión dentro de siete años.
  • Pagar los gastos razonable del abogado.

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Tribunal del Distrito Federal
Si Ud. o el Respondiente eligen que el pleito pase al el Tribunal del Distrito Federal, el Abogado del Condado puede traer su demanda y litigarlo en nombre de Ud. Así como el Juez Administrativo (ALJ), el tribunal del distrito podría ordenar alivio, y adjudicar daños actuales y los gastos del abogado. Además, el tribunal podría adjudicar daños punitativos.

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Ud. Puede Archivar un Pleito:
Ud. debe archivar un pleito, a su costo, en el Tribunal del Distrito Federal o el Tribunal del Estado dentro de dos años de alguna violación alegada. Si Ud. no pudiera pagar un abogado, el Tribunal debe designarle uno. Ud. puede traer un pleito además que la queja, si Ud. no ha afirmado un acuerdo conciliatorio y si un Juez Administrativo (ALJ) no ha comenzado un pleito. Un tribunal debe adjudicar daños actuales e punitativos y los gastos del abogado.

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Otras Herramientas para Combatir Discriminación en las Viviendas:
Si hay desacuerdo con la adjudicación del Juez Administrativo (ALJ), la Oficina de los Derechos Humanos debe buscar alivio provisional, la ejecución de la adjudicación o una orden de un tribunal de leyes. El Abogado del Condado debe empezar un pleito con un Tribunal del Distrito Federal, si hay causa razonable de creer que existe la discriminación en las viviendas.

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