Vivendas
de Equidad 
Viviendas Justas en el
condado de Pinellas
¿Qué es Viviendas
Justas?
¿Cuáles viviendas
están cubiertas?
¿Cuáles son
prohibidas?
Además...
Protección adicional
si Ud. Tiene una Incapacidad
Requisitos para Edificios Nuevos
Oportunidades de Viviendas
para Familias: más de 55 años, y
con 62 años o y mas otras Comunidades de
Viviendas
Lo que Debe Decir a la Oficina de
los Derechos Humanos:
¿Donde Escribir o Telefonear?
Si Ud. está incapacitado...
¿Qué pasa
cuando archiva una queja?
Conciliación
¿Si Ud. Necesita Obtener
Ayuda con Prisa?
¿Qué pasa Después
de la Investigación de una Queja?
El Tribunal Administrativo
Tribunal del Distrito Federal
Ud. Puede Archivar un
Pleito
Otras Herramientas para Combatir
Discriminación en las Viviendas
Viviendas
Justas en el condado de Pinellas
El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano
de EE. UU. (Housing and Urban Development o “HUD”)
tiene la autoridad y la responsibilidad de ejecutar
a las provisiones de Título
VIII y ha determinado que la Ordenanza para Viviendas
Justas de la Oficina de Derechos Humanos del Condado
de Pinellas (Pinellas County Office
of Human
Rights) es substancialmente igual al Título
VIII. Así, HUD va a mandar su queja a la
Oficina de Derechos Humanos del Condado de Pinellas
para investigarlo. A la misma vez, va a notificar
a Ud. de esta acción. Aquella agencia
tiene que empezar la investigación dentro
de treinta días. Si no, HUD puede reclarmarlo
para hacer la investigación.
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¿Qué es
Viviendas Justas? (Equal Housing)
El Acta de Viviendas Justas (Equal Housing Act),
el Título VIII del Acta de Derechos Civiles
(Civil Rights Act) de 1968, y el Capítulo
70 del Condado de Pinellas prohiben discriminación
en vivienda por base de:
Raza or color
Nacionalidad
Religión
Sexo
Estado
civil (incluyendo niños con menos
de 18 años quien viven con sus padres
o custodias legales; mujeres embarazadas y personas
que buscan custodia
de niños con menos de 18 anos)
Incapacidad (Disability)
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¿Cuáles viviendas están
cubiertas?
El Acta de Viviendas Justas y la Ordenanza
del Condado de Pinellas en el Capítulo 70
cubren la mayoría de las viviendas. En
unos casos, el Acta y la Ordenanza eximen edificios
que están
ocupados por los dueños, si los edificios
no contienen más que 4 habitaciones; casas
para una familia que están vendidas o alquiladas
sin el uso de un agente; y viviendas que están
operadas por organizaciones y clubs privados que
limiten
la habitación a miembros.
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¿Cuáles
son prohibidos?
En el vender y alquilar de
viviendas:
No
se permite hacer ninguna de las siguientes acciones,
si están basadas en raza, color, nacionalidad,
religión, sexo, estado civil o incapacidad:
- Negar
alquilar o vender viviendas;
- Negar
negociar en viviendas;
- Hacer
vivendas indisponible;
- Negar
una vivienda;
- Hacer
términos, condiciones o privilegios
diferentes para el vender o alquilar de una
vivienda;
- Proveer
servicios o facilidades diferentes para viviendas;
- Falsificar
que una vivienda está disponible para inspección,
vender or alquilar;
- Para
explotar, persuadir dueños vender o
alquilar (blockbusting); o
- Negar
alguien acceso a/o numerarse miembro con
una facilidad
o servicio (como un servicio con múltiple
registros) que está relacionado al vender
o alquilar de viviendas.
Préstamos
de Hipotecas:
No se permite hacer ninguna de las siguientes acciones,
si están basadas en raza, color, nacionalidad,
religión, sexo, estado civil o incapacidad:
- Negar
hacer un hipoteca;
- Negar
proveer información de préstamos;
- Imponer
términos o condiciones diferente
- Discriminar
en la avaluación de propiedad; o
- Hacer
términos o condiciones diferentes en
un préstamo.
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Además:
Es illegal si alguien:
- Amenazar,
forzar, intimidar o intervenir con alguien quien
sigue un derecho de viviendas de equidad o a alguien
quien assiste a otros quienes siguen aquel derecho;
- Anunciar
o hacer alguna declaración que indica
una limitación o preferencia que está
basada en raza, color, nacionalidad, religión,
sexo, estado civil o incapacidad. Esa prohibición
de anuncios discriminativos se aplica a
viviendas
de una familia y que están ocupado por
los dueños, que están en otro
caso eximidas del Acta de Viviendas Justas
y de la Ordenanza del Condado de Pinellas en
el Capítulo
70.
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Protección
adicional si Ud. Tiene una Incapacidad
Si
Ud. o alguien con quien Ud. está asociado:
- Tiene
una incapacidad física o mental (incluyendo
el oir, mover y incapacidades de visión,
alcohólico crónico, enfermedad
mental crónica, SIDA, Complejo
Relacionado a SIDA y retardación
mental) que limite substancialmente uno
o más de las actividades mayores
de la vida;
- Tiene
un registro de una tal incapacidad; o
- Se
considera como tener tal incapacidad.
No
se permite al proprietario:
- Negar
permiso de hacer modificaciones razonables
a su
vivienda o a las zonas comunales, a su gasto,
si es necesario para personas incapitadas
de
aquella vivienda. (Cuando es razonable, el proprietario
debe permitar las modificaciones con la condición
de que Ud. va a cambiarlo a la condición
original cuando Ud. se mude.
- Negar
hacer acomodaciones razonables con reglas,
pólizas
o servicios si son necesarios para personas incapacitadas.
- Ejemplo:
Un edificio con póliza de no tener
animales domésticos tiene que permitar
que un inquilino ciego tenga un perro
de guía.
- Ejemplo:
Un complejo de apartamentos ofrece bastante
sitios
para estacionarse que no son asignados. Si tiene
una petición de un inquilino,
quien tiene incapacidad de mover, para un
sitio reservado
que está cerca de su vivienda, es necesario
de asegurarle que aquel inquilino tenga
acceso a su habitación.
Sin
embargo, no se debe tener disponible viviendas
para
personas que hacen amenazas inmediatas a la salud
o seguridad de otras personas o para personas
quienes
usan drogas illegales.
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Requisitos
para Edificios Nuevos
Edificios que estaban listos para inquilinos
por primera vez despúes de 13 de marzo 1991
y que tienen un ascensor y tienen más
que 4 habitaciones:
Las
areas públicas y las zonas comunales
tienen que estar accesible para personas
incapacitadas.
Las
puertas y los corredores tienen que ser bastante
ancho para las sillas rodantes.
Todas
las habitaciones tienen que tener:
- Una
vía accesible hacía y a través
de la habitación;
- Accesible:
Interruptores eléctricas para las luces;
contActas eléctricos; termóstato;
y otros controles para el ambiente;
- Las
paredes del baño tienen que estar reenforzadas
para que sea posible instalar barras
de soporte; y
- Las
cocinas y los baños tienen que estár
disponibles para las personas en sillas rodantes.
Si
un edificio con 4 o más habitaciones no tiene
ascensor y estaba listo por primera vez después
del 13 de marzo 1991, los siguientes criterios
son
efectivos para las habitaciones del piso bajo.
Estos
requisitos para edificios nuevos no reemplazan
los
criterios legales más rigurosos del Estado
o de la Localidad. Para más información,
véase:
Fair
Housing Accessibility Guidelines or
Supplement
to Notice of Fair Housing Accessibility Guidelines:
Questions and Answers about the Guidelines
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Oportunidades
para Viviendas para Familias: más de 55 años
y con 62 años y o mas otras Comunidades
de Viviendas:
A menos que un edificio o comunidad califica como
vivienda para la gente vieja, no se puede discriminar
por base del estado civil. Es decir, no se puede
discriminar ante familias en que uno o más
de los niños con menores de 18 años
viven con:
- Un
padre o madre;
- La
persona que tiene custodia legal del niño o
de los niños; o
- Las
persona designada por el padre, madre o el custodio
legal, con el permiso escrito del padre o madre,
o custodio legal.
Protección
del estado civil se aplica también a las
mujeres embarazadas y a alguién quien está
buscando custodia legal de un niño con menos de
18 años.
Exención: Viviendas
para personas viejas son exencionada de la prohibición antes discriminación
del estado civil, si:
- HUD
ha determinado que es especificamente designado
para, y es ocupado por, personas majores
de edad, bajo un programa federal, del estado
o del gobierno de localidad; o
- Si
es ocupado solamente por personas quien tienen
62 años o más; o
- Si
es domicilio para, al menos, una persona quien
tiene 55 años o más, por al menos
80 por ciento de las habitaciones ocupadas, y
que sigue una póliza que demonstra un intento
de proveer vivienda para personas quien tienen
55 años o más.
Si
Ud. Piensa que sus Derechos Han Sido Violados LA
OFICINA DE LOS DERECHOS HUMANOS (OFFICE OF
HUMAN
RIGHTS) está lista ayudarle con
cualquier problema de discriminación con
viviendas. O, para llegar a la página
donde la forma impresada está situada:
Ud.
Puede escribir una carta a LA OFICINA
DE LOS DERECHOS HUMANOS (OFFICE OF HUMAN RIGHTS) o
llamar por teléfono (a 727-464-4880).
Ud. Tiene un año depués de una violación
alegada de hacer una queja con HUD o con las
Oficina
de los Derechos Humanos, pero Ud. debe hacerlo
lo ante posible.
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Lo
que Debe Decir a la Oficina de los Derechos Humanos:
- Su
nombre y la dirección;
- El
nombre y la dirección de la persona
con quien Ud. tiene la queja (el respondiente);
- La
dirección o otra identificación
de las viviendas envuelta.
- Una
descripción corta del incidente
que se ha dado creer que hay una violación
de sus derechos. La fechas o las fecha
de la violación alegada.
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¿Dónde
Escribir o Telefonear:?
Envie la Forma de la Queja de Discriminación
de Viviendas (Housing Discrimination Complaint
Form)
o una carta a:
Pinellas
County Office of Human Rights
400 S. Ft. Harrison Ave., 5th Floor
Clearwater, Fl. 33756
Para
contactar el PCOHR (Pinellas County Office of Human
Rights):
Teléfono
- 727-464-4880
Fax – 727-464-5298
TDD – 727-464-4062
Escriba/Visite - Pinellas County Office of Human
Rights (Oficina de los Derechos Humanos) 400 South
Fort Harrison Avenue, 5th Floor, Clearwater, Florida
33576
correo electrónico– omelvin@co.pinellas.fl.us
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Si
Ud. está incapacidado:
HUD y la Oficina de los Derechos Humanos proveen
también:
- Un
TTY teléfono de tarifa gratis (toll-free)
para las personas con incapacidad del oír:
HUD 1-800-927-9275, o para la oficina local de
los Derechos Humanos: TTY (727) 464-4062;
- Intérpretes;
- Cintas
y materias de Braille;
- Asistencia
en el leer y completar las formas.
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¿Qué pasa
cuando archiva una queja?
HUD y la Oficina de los Derechos Humanos van a
notificarle cuando reciben su queja. Normalmente,
HUD y la Oficina
de los Derechos Humanos también:
- Notifica
el violador alegado de su queja y permite que
esa persona puede dar una respuesta.
- Investiga
su queja y determina si hay causa razonable
de
creer que el Acta de Viviendas de Justas (Fair
Housing Act) y la Ordenanza del Capítulo
70 del Condado de Pinellas ha sido violado.
- Notifica
a Ud. si no puede completar una investigación
dentro de 100 días de recibo de su
queja.
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Conciliación
La Oficina de los Derechos Humanos va a tratar
de hacer un acuerdo con la persona (el Respondiente),
con quien Ud. tiene la queja. Un acuerdo conciliatorio
tiene que proteger Ud. y el interes del público
ambos. Si un acuerdo estaría firmado,
HUD y la Oficina de los Derechos Humanos
no van a tomar
acciones adicionales con su queja. Sin embargo,
si la Oficina de los Derechos Humanos tendría
causa razonable de creer que un acuerdo
conciliatorio
está incumplido, la Oficina de los Derechos
Humanos va a recomender que el Abogado del Condado
empiece un pleito.
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¿Si
Ud. Necesita Obtener Ayuda con Prisa?
Si Ud. necesita ayuda inmediato para parar un problema
serio que está causado por una violación
del Acta de Viviendas Justas y el Capítulo
70 del Condado de Pinellas, es posible que la Oficina
de los Derechos Humanos
pueda ayudarle para empezar una queja.
La Oficina de los Derechos Humanos debe autorizar
el
Abogado del Condado llevarlo al tribunal para obtener
remedio provisional o preliminar, pendiente en
el
resultado de su queja, si:
- Es
probable que un daño irreparable puede
ocurrir sin la intervención de la Oficina
de los Derechos Civiles;
- Hay
prueba substancial de que una violación
del Acta de Viviendas de Justas y el
Capítulo 70 del Condado de Pinellas
ha ocurrido.
Ejemplo:
Un constructor se pone de acuerdo en vender
una casa,
pero después de que él sabe
que el comprador es negro, decide no continuar
el acuerdo.
El comprador trae una queja con la Oficina de
los Derechos Humanos.
La
Oficina de los Derechos Civiles debe autorizar
el
Abogado del Condado ir al tribunal para impedir
la venta hasta que
la Oficina de los Derechos Humanos investigue la
queja.
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¿Qué
pasa Después de la Investigación
de una Queja?
Después de la investigación
de su queja, la Oficina de los Derechos Humanos
encuentra causa razonable de creer que la discriminación
ha ocurrido, se le informará. La queja
suya puede ser
apelado a un tribunal administrativo, a
menos que Ud. o el Respondiente quieren que el
pleito
sea
traído a un Tribunal del Distrito Federal.
En ambos casos, no habra gastos para Ud.
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El
Tribunal Administrativo:
Si la queja es llevada a por un Tribunal
Administrativo, los abogados de la Oficina de
los
Derechos Humanos pueden llevar el pleito en su
nombre. Ud. podría intervenir en el pleito
y puede ser representado por su abogado, si Ud.
lo quisiere.
Un Juez Administrativo va a considerar la evidencia
de
Ud. y del Respondiente. Si el juez decide
que una discriminación ha ocurrido, puede
ordenar a el Respondiente:
- Compensarle
para daños actuales, incluyendo, dolor
y sufrimiento. Para proveer entredicho o tal
otro
alivio, por ejemplo, hacer la vivienda disponible
para Ud.
- Pagar
al gobierno del condado un pena civil para
vindicar
el interés público. Las penas máximas
son $10,000 para la violación primera y
$50,000 para una tercera violcaión dentro
de siete años.
- Pagar
los gastos razonable del abogado.
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Tribunal
del Distrito Federal
Si
Ud. o el Respondiente eligen que el pleito pase
al el Tribunal del Distrito Federal, el Abogado
del Condado
puede traer su demanda y litigarlo
en nombre de Ud. Así como el Juez Administrativo
(ALJ), el tribunal del distrito podría
ordenar alivio, y adjudicar daños actuales
y los gastos del abogado. Además, el tribunal
podría
adjudicar daños punitativos.
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Ud.
Puede Archivar un Pleito:
Ud. debe archivar un pleito, a su costo, en el
Tribunal del Distrito Federal o el Tribunal del
Estado
dentro
de dos años de alguna violación
alegada. Si Ud. no pudiera pagar un abogado, el
Tribunal debe designarle uno. Ud. puede traer un
pleito además que la queja, si Ud. no
ha afirmado un acuerdo conciliatorio y si un
Juez
Administrativo (ALJ) no ha comenzado un pleito.
Un tribunal debe adjudicar daños actuales
e punitativos y los gastos del abogado.
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Otras
Herramientas para Combatir Discriminación
en las Viviendas:
Si hay desacuerdo con la adjudicación
del Juez Administrativo (ALJ), la Oficina de los
Derechos Humanos debe buscar alivio provisional,
la ejecución de la adjudicación
o una orden de un tribunal de
leyes.
El Abogado del Condado debe empezar un pleito
con un Tribunal del Distrito Federal, si hay causa
razonable
de creer que existe la
discriminación en las viviendas.
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